
Una de las prácticas más frecuentes al comprar en un supermercado o tienda por departamento, los trabajadores en caja le solicitan su Documento Nacional de Identidad para efectuar su compra, surgiendo la pregunta: ¿puede negarme o es ilegal el pedido?
Según el presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios, más conocida como Aspec, menciona que el mostrar el DNI o RUC no es una obligación, ni puede condicionar su compra.
“Te piden el DNI para trazar perfiles de consumo. Estas empresas empiezan a registrar que periódicamente compras yogurt marca tal o compras polos marca tal. Con eso, hacen un perfil y te empiezan a bombardear ofreciéndote ese tipo de productos”, explicó.
De igual manera, el dar el documento, podría ser utilizado sin la autorización del comprador para ser vendida, a empresas de elaboración de perfil para creación de bases de datos, publicidad o incluso para actos delictivos.
No obstante, el especialista Crisólogo Cáceres, dejo en claro que hay dos excepciones para que los compradores brinden su DNI.
“El consumidor tiene derecho a mantener la reserva de su identidad y, en tal virtud, no está obligado a brindar su número de DNI o RUC, excepto cuando el importe total de la compra supere al monto de S/ 700 (según resolución de la SUNAT)”, destacó.
Asimismo, para que el consumo quede registrado con el documento de identidad o RUC, podrán ser descontadas del pago del Impuesto a la Renta.
Cabe mencionar que, en la compra con tarjeta de crédito, tendrá que dar su información personal, en otros casos, no será obligatorio y en caso le insistan, podrá pedir el libro de reclamaciones, puesto que, es una práctica ilegal.