Muchos creen que los padres quedan libres de toda responsabilidad cuando sus hijos cumplen la mayoría de edad, pero según indica la ley de pensión de alimentos, una persona mayor de 18 años aun puede exigir y demandar ese derecho cuando se cumplen ciertos requisitos.
El poder judicial define “alimentos” como un deber de vestimenta, sustento, habitación y asistencia medica que tienes los padres con un menor de edad.
Según indica la ley, una vez cumplida la mayoría de edad, el pago de alimentos finaliza. Sin embargo, hay dos situaciones en las que puede aún continuar.
- Cuando se encuentra estudiando con éxito una profesión u oficio hasta los 28 años.
- Cuando un hijo soltero padece una incapacidad física o mental que le impide proveerse por sí mismo
El abogado Frank Acevedo, explica que si, por lo contrario, no se está cursando ningún tipo de estudios profesionales y tienen las facultades para proveerse por sí mismo, los padres se encuentran en toda facultad de pedirles que desocupen la vivienda y contaran con el derecho de demandar un desalojo.
¿Pueden los hijos mayores de edad demandar a los padres por desalojo de vivienda?
“Si aún se está soltero/a t se esta cursando estudios con éxito, te corresponde una pensión de alimentos hasta culminar los estudios. Por lo tanto, si te hacen desalojar la habitación, podrás demandar por pensión de alimentos” Explica el abogado Frank Acevedo.