España dio a conocer los apellidos que podrán aplicar para obtener la ciudadanía española facilitando el proceso. En la siguiente nota te contaremos todo lo que debes saber sobre esta reciente medida.

Hoy en día, el pasaporte español se ha vuelto en uno de los documentos más influyentes del mundo, ya que abre las puertas al libre transito y poder ingresar a 131 países europeos sin visa.

España se ha vuelto en uno de los destinos preferidos por miles de migrantes del mundo que buscan mejores oportunidades. Es por ello que recientemente se anunció un programa que facilitaría la obtención de la ciudadanía española.

Se trata de un nuevo programa que permite obtener la ciudadanía española a aquellos ciudadanos cuyos apellidos figuren en la lista oficial publicada por el gobierno español.

Es importante mencionar que, tener uno de los apellidos de la lista no asegura la obtención de la ciudadania española de forma automática. Sin embargo, podría agilizar el proceso para la obtención de dicho documento. Asimismo, el solicitante deberá cumplir otros requisitos establecidos por el gobierno español.

¿Qué apellidos pueden solicitar la ciudadania española?

A: Abraham, Acevedo, Acosta, Aguado, Aguiar, Aguilar, Alarcón, Alba, Aldana, Alcalá, Alegre, Alfonso, Alfaro, Almeida, Alonso, Álvarez, Amigo, Amado, Amaya, Aranda.

B: Baltasar, Báez, Barral, Barrios, Beato, Benavente, Benítez, Bernal, Bravo, Bueno, Bermejo.

C: Cabrera, Calvo, Camacho, Campo, Cantos, Carrasco, Carrillo, Carvajal, Castellanos.

D: Delgado, Diego, Díez, Díaz, Duque, Domínguez, Durán, Dorado, Duarte.

E: Enrique, Enríquez, Espejo, Esperanza, Espinosa, Escudero, Esteban.

F: Fajardo, Fernández, Ferrer, Ferrero, Figueroa, Flores, Fuentes, Fuertes.

G: Gálvez, García, Gato, Garzón, Gil, Gimeno, Giménez, Gómez, Granado, González, Gutiérrez.

H: Haro, Henríquez, Hernández, Heredia, Holgado, Herrera, Huerta, Hurtado.

I: Ibáñez, Israel, Izquierdo.

J: Jaén, Jiménez, Jimeno, Jorge, Juárez, Julián.

L: Lázaro, Leal, Lara, Larios, Leiva, León, Lima, Linares, Lobato, Lobo, López, Lorca, Lorenzo.

M: Madrid, Madrigal, Macías, Machado, Manuel, Márquez, Marchena, Marcos, Martínez, Marín.

N: Nájera, Navarro, Navas, Nieto, Núñez.

O: Ocampo, Ochoa, Olivos, Olmos, Oliva, Ordóñez, Olivares, Orellana, Ortega, Ortiz.

P: Pacheco, Padilla, Palma, Palomino, Pardo, Paredes, Pareja, Parra, Paz, Pascual, Pedraza, Peña, Pérez.

P: Quirós, Quemada.

R: Ramírez, Ramos, Real, Rey, Reina, Ribera, Ricardo, Rivero, Robles, Roca, Rivas, Rodríguez, Ruiz.

S: Salgado, Salinas, Salas, Salazar, Salcedo, Salvador, Sánchez, Sancho, Serra, Serrano, Sierra, Silva.

T: Talavera, Toledo, Torre, Torres, Trigo.

U: Úbeda, Uría, Urrutia.

V: Valero, Valle, Vara, Varela, Vargas, Vázquez, Vega, Velázquez, Vera, Vergara, Villanueva, Vidal.

Z: Zalazar, Zaragoza, Zúñiga.

¿Cómo probar el vínculo español?

Para poder realizar la solicitud se tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones con reconocimiento oficial.
  • Probar conocimiento del idioma ladino o “haketía”.
  • Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-Ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924. Parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en dichas disposiciones.
  • Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollan en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.
  • Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España. Por ejemplo: estar casado con un/a nacional español, tener acciones de una empresa española, tener una vivienda u otros bienes en España, vivir o haber vivido en España al menos seis meses, ser socio de un centro cultural o deportivo español.
  • Contar con un certificado de nacimiento.
  • Porta certificado de antecedentes penales con una antigüedad inferior a seis meses.

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